Según Castrillo, ese llamado, hecho a seis días
de las elecciones presidenciales, violentó el principio de libertad de culto consagrado en la Constitución Política.
En sus considerandos, el alto Tribunal determinó que el mensaje pagado por la Alianza Evangélica se dirigía “a toda la ciudadanía costarricense” lo cual implica que el mismo revestía “condiciones idóneas” para repercutir en toda la población y no solo en aquel sector que forma parte de la comunidad evangélica.
En el mensaje, los líderes protestantes llamaron a votar por aquella opción política opuesta a prácticas como el aborto o las uniones civiles entre personas del mismo sexo.
“El contenido del mensaje sobrepasa las facultades que le otorga el derecho a la ‘libertad de culto’ y constituye una amenaza cierta, real, efectiva e inminente a la libertad del sufragio”, concluyó el TSE.
Los magistrados electoralistas ordenaron a la Alianza Evangélica abstenerse de acciones similares a futuro y la condenaron al pago de costas, daños y perjuicios causados al recurrente.











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